(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).
La querella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá:
1.El nombre y apellido del querellante;
2.Su domicilio real adjuntando el formulario único del croquis;
3.El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviera;
4.En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal;
5.La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos;
6.El detalle de los datos o elementos de prueba; y,
7.La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.
A momento de la recepción de la querella, el Ministerio Público o la Oficina Gestora de Procesos cuando corresponda, habilitará, o en su caso registrará, el buzón de notificaciones de ciudadanía digital del querellante; así como, del abogado.
El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado.