Artículo 298.- (Informe al fiscal).

La comunicación policial al fiscal sobre el inicio de una intervención preventiva o recepción de una denuncia contendrá los datos siguientes:

1.Lugar, fecha y hora del hecho, y de la aprehensión;

2.La identificación del denunciante y su domicilio;

3.El nombre y domicilio de la víctima;

4.La identificación o descripción del imputado, su domicilio y el nombre del defensor si ya lo ha nombrado o propuesto;

5.El objeto de la investigación o la denuncia, los nombres de los testigos y cualquier otro dato que pueda facilitar la investigación posterior;

6.El número de orden en el libro de registro policial; y,

7.La identificación del funcionario policial a cargo de la investigación y la dependencia a la que pertenece.

Recibido el informe, el fiscal impartirá instrucciones a los preventores e informará al juez de la instrucción sobre el inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes.