(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).
Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1.Prejudicialidad;
2.Incompetencia;
3.Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla;
4.Extinción de la acción penal según lo establecido en los Artículos 27 y 28 de este Código;
5.Cosa juzgada; y,
6.Litispendencia.
Si concurren dos (2) o más excepciones deberán plantearse conjuntamente de manera fundamentada por única vez, conforme lo establecido en el Artículo 314 del presente Código.