Artículo 32.- (Suspensión del término de la prescripción).

El término de la prescripción de la acción se suspenderá:

1.Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el período de prueba correspondiente;

2.Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas;

3.Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y,

4.En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado.