(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).
Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente:
1.La o el fiscal de oficio deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado;
2.La jueza o el juez de oficio, deberá promoverla antes de efectuar la conminatoria por vencimiento del término de la investigación preliminar o antes de pronunciarse sobre la ampliación del plazo de investigación dispuesta por la o el fiscal;
3.Las partes podrán promover la conciliación en cualquier momento hasta antes de emitirse sentencia;
4.El acuerdo conciliatorio suspenderá los plazos de prescripción civil y penal hasta que se verifique su cumplimiento integral;
5.La verificación del cumplimiento del acuerdo, dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal;
6.El incumplimiento del acuerdo dará lugar a que la o el fiscal, el querellante o la víctima puedan solicitar la reanudación del proceso.