Artículo 332.- (Prohibiciones para el acceso).

No podrán ingresar a la sala de audiencias:

1.Los menores de doce años, excepto que estén acompañados por un mayor de edad que responda por su conducta; y,

2.Las personas que porten pancartas, distintivos gremiales, partidarios o de asociaciones, ni los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que se encuentren uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia.