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Artículo 349.- (Pericia).

/ Código de Procedimiento Penal - Ley No. 1970 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Cuando sea posible, el juez o tribunal dispondrá que las operaciones periciales se practiquen en audiencia.

l juez o tribunal ordenará la lectura de las conclusiones de los dictámenes de todas las pericias practicadas en el proceso.

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