Artículo 352.- (Moderación del interrogatorio).

El juez o el presidente del tribunal moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del declarante. Las partes podrán plantear la revocatoria de las decisiones del juez o del presidente del tribunal que limiten el interrogatorio u objetar la formulación de preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.