Artículo 360.- (Requisitos de la sentencia).

La sentencia se pronunciará en nombre de la República y contendrá:

1.La mención del tribunal, lugar y fecha en que se dicte, el nombre de los jueces, de las partes y los datos personales del imputado;

2.La enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

3.El voto de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se fundan;

4.La parte dispositiva, con mención de las normas aplicables; y,

5.La firma de los jueces.

Si uno de los miembros no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación se dejará constancia de ello y la sentencia valdrá sin esa firma.