Artículo 361.- (Emisión de Sentencia).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).

La sentencia será emitida inmediatamente después de la deliberación. Sin interrupción, la jueza, el juez o tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia para su pronunciamiento.

Excepcionalmente por la complejidad del proceso, podrá diferirse el pronunciamiento de los fundamentos de la sentencia y se emitirá sólo la parte resolutiva, señalando día y hora de audiencia dentro del plazo de tres (3) días, para el conocimiento íntegro de la sentencia; bajo conminatoria a las partes que en caso de incomparecencia se procederá a la notificación de la sentencia mediante el buzón de notificaciones de ciudadanía digital, en el plazo de veinticuatro (24) horas, momento desde el cual empezará a correr el cómputo del plazo para interponer los recursos establecidos en el presente Código.

Con el pronunciamiento íntegro de la sentencia, se dará por notificada a las partes en audiencia, dejando constancia de este actuado.