Artículo 366.- (Suspensión condicional de la Pena).

(Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010).

La jueza o el juez o tribunal, previo los Informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:

1.Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración;

2.Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años.

La suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción.