Artículo 370.- (Defectos de la sentencia).

Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, serán los siguientes:

1.La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva;

2.Que el imputado no esté suficientemente individualizado;

3.Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada;

4.Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Título;

5.Que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria;

6.Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba;

7.Que la condena en el proceso ordinario se funde en el reconocimiento de culpabilidad efectuado en el procedimiento abreviado denegado;

8.Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa;

9.Que no conste la fecha y no sea posible determinarla, o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente;

10.La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia; y,

11.La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación.