Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código.
Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella, solicitará al juez que ordene a la autoridad competente su realización.