Cuando la acción reparatoria se intente en la vía civil no se dictará sentencia en esta jurisdicción mientras el proceso penal pendiente no haya sido resuelto mediante sentencia o resolución ejecutoriada, con excepción de los siguientes casos:
1.Si hubiera fallecido el imputado antes de ejecutoriarse la sentencia del proceso penal, la acción civil podrá ser continuada o promovida contra sus herederos;
2.Si se hubiera dispuesto la suspensión del proceso penal por rebeldía o enfermedad mental del imputado;
3.Si se hubiera dispuesto la extinción de la acción por duración máxima del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario negligente; y,
4.Por amnistía.