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Artículo 387.- (Recursos y ejecución).

/ Código de Procedimiento Penal - Ley No. 1970 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La resolución será apelable en efecto devolutivo, sin recurso ulterior y el demandante estará eximido de prestar fianza de resultas.

El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil.

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