Artículo 390.- (Violencia doméstica).

En el delito de lesiones, cuyo impedimento sea inferior a ocho días, la víctima podrá optar por la aplicación del procedimiento común previsto por este Código o por el procedimiento establecido en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica. En ningún caso se podrá optar por ambas vías.