(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014).
En la resolución de Imputación Formal, la o el Fiscal deberá solicitar a la o el Juez de Instrucción Penal la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, conforme a las normas del presente Título, cuando el imputado sea sorprendido o aprehendido en la comisión de un delito en flagrancia.
Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo será posible si todos se encuentran en la situación prevista en el parágrafo anterior y estén implicados en el mismo hecho.
Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados, no se acumularán al procedimiento inmediato por flagrancia.