(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014).
En el plazo de veinticuatro (24) horas de recibidas las actuaciones, la o el Juez de Sentencia radicará la causa y dictará auto de apertura de juicio, señalando día y hora de audiencia de juicio orar, en un plazo no mayor a cinco (5) días, en base a la acusación pública y/o particular.