Artículo 403.- (Resoluciones apelables) (Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).

El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:

1.La que resuelve la suspensión condicional del proceso;

2.La que resuelve una excepción o incidente;

3.La que resuelve medidas cautelares o su sustitución;

4.La que desestime la querella en delitos de acción privada;

5.La que resuelve la objeción de la querella;

6.La que declara la extinción de la acción penal;

7.La que conceda, revoque o rechace la libertad condicional;

8.La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionados con organizaciones criminales;

9.La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena;

10.La que resuelva la reparación del daño; y;

11.Las demás señaladas por este Código.