Artículo 422.- (Legitimación).

Podrán interponer el recurso:

1.El condenado o su defensor. Si el condenado es incapaz, sus representantes legales;

2.El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, si el condenado ha fallecido;

3.La Fiscalía y el juez de ejecución penal; y,

4.El Defensor del Pueblo.