Artículo 43.- (Órganos).

Son órganos jurisdiccionales penales:

1.La Corte Suprema de Justicia;

2.Las Cortes Superiores de Justicia;

3.Los Tribunales de Sentencia que admitirán división de su competencia por razón de la materia, en sustancias controladas, económica, administrativa y otras, de acuerdo con las leyes orgánicas;

4.Los Jueces de Sentencia que admitirán división de su competencia por razón de la materia, en sustancias controladas, económica, administrativa y otras, de acuerdo con las leyes orgánicas;

5.Los Jueces de Instrucción; y,

6.Los Jueces de Ejecución Penal.