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Artículo 437.- (Inhabilitación).

/ Código de Procedimiento Penal - Ley No. 1970 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Si la pena es de inhabilitación, practicado el cómputo definitivo, el juez ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan, indicando la fecha de finalización de la condena.

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