Artículo 440.- (Registro de antecedentes penales).

El Registro Judicial de Antecedentes Penales, dependiente del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo el registro centralizado de las siguientes resoluciones:

1.Las Sentencias condenatorias ejecutoriadas;

2.Las que declaren la rebeldía; y,

3.Las que suspendan condicionalmente el proceso.

Todo juez o tribunal remitirá al registro, copia autenticada de estas resoluciones.

El Consejo de la Judicatura nombrará un director encargado del registro y reglamentará su organización y funcionamiento.