Artículo 49.- (Reglas de competencia territorial).

(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022).

Serán competentes:

1.El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado;

2.El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido;

3.El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho;

4.Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido;

5.En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y;

6.Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido.

7.En delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente, el juez del lugar donde se encuentre residiendo la víctima. La misma regla se aplicará cuando se trate de hechos de violencia ejercida contra infante, niña, niño o adolescente.

Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente.