Artículo 51.- (Cortes Superiores de Justicia).

Las Cortes Superiores de Justicia son competentes para conocer:

1.La sustanciación y resolución del recurso de apelación incidental, según las reglas establecidas en este Código;

2.La sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida interpuesto contra las sentencias, en los casos previstos en este Código;

3.Las excusas o recusaciones contra los jueces unipersonales de primera instancia y de los jueces de ejecución penal; y,

4.Los conflictos de competencia.