(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).
Las juezas o los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de:
1.Los juicios por delitos de acción privada;
2.Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código;
3.Los juicios por delitos de acción pública flagrantes, conforme al procedimiento inmediato previsto en este Código;
4.La imposición, ratificación o modificación de medidas de protección especial en favor de la víctima, así como la imposición de sanciones ante su incumplimiento;
5.El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria; y,
6.La Acción de Libertad, cuando sea planteada ante ellos, conforme el Artículo 3 de la Ley N° 1104 de 27 de septiembre de 2018, de Creación de Salas Constitucionales en Tribunales Departamentales de Justicia.