Artículo 54.- (Jueces de Instrucción).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).

Las juezas o los jueces de instrucción, son competentes para:

1.El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;

2.Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad;

3.La sustanciación y resolución del proceso abreviado;

4.Resolver la aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes;

5.Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma;

6.Decidir la suspensión del proceso a prueba;

7.Homologar la conciliación, siempre que sea procedente, cuando les sea presentada;

8.Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional;

9.Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes;

10.Conocer y resolver la Acción de Libertad, si no existieran jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional, cuando sea planteada ante ellos; y,

11.Disponer, ratificar o modificar medidas de protección especial en favor de la víctima e imponer las sanciones ante su incumplimiento.