(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).
Las juezas o los jueces de instrucción, son competentes para:
1.El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;
2.Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad;
3.La sustanciación y resolución del proceso abreviado;
4.Resolver la aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes;
5.Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma;
6.Decidir la suspensión del proceso a prueba;
7.Homologar la conciliación, siempre que sea procedente, cuando les sea presentada;
8.Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional;
9.Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes;
10.Conocer y resolver la Acción de Libertad, si no existieran jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional, cuando sea planteada ante ellos; y,
11.Disponer, ratificar o modificar medidas de protección especial en favor de la víctima e imponer las sanciones ante su incumplimiento.