No podrán ser jueces ciudadanos:
1.Los abogados;
2.Los funcionarios auxiliares de los juzgados y de la Fiscalía; y,
3.Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
No podrán ser jueces ciudadanos:
1.Los abogados;
2.Los funcionarios auxiliares de los juzgados y de la Fiscalía; y,
3.Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.