Artículo 76.- (Víctima).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).

Se considera víctima:

1.A las personas directamente ofendidas por el delito;

2.Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;

3.A las personas jurídicas en los delitos que les afecten;

4.A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses; y

5.Al Estado, a través de sus instituciones, en los delitos que le afecten.