Artículo 78.- (Querellante).

La víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada , según los procedimientos establecidos en este Código.

Los menores de edad y los interdictos declarados, podrán formular querella por medio de sus representantes legales.

En caso de incapacidad temporal de la víctima, sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares según las reglas de la representación sin mandato.

Las personas jurídicas podrán querellarse a través de sus representantes.