Dos meses antes de la vigencia plena de este Código, el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General de la República determinarán los juzgados, Salas de las Cortes Superiores y fiscales liquidadores que continuarán, a partir de la vigencia plena de este Código, el trámite de las causas según el régimen procesal anterior.
Dos semanas antes de la vigencia plena de este Código, las Cortes Superiores remitirán a los juzgados y tribunales liquidadores los procesos en trámite.
Recibidas las causas, los juzgados y tribunales liquidadores, tratándose de procesos sin actividad procesal, dispondrán su publicación en un medio de circulación nacional conminando a las partes para que en el plazo de tres meses continúen el proceso, bajo advertencia de declarar extinguida la acción penal. Vencido este plazo, sin que se cumpla el apercibimiento se dispondrá la extinción de la acción penal.