Quinta.- (Bienes incautados).

Los bienes incautados y confiscados antes de la promulgación de este Código se sujetarán al siguiente régimen:

1.Los que hubieren sido entregados a una entidad estatal para su uso institucional mantendrán este destino con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.

2.Los que hubieren sido entregados a una entidad privada mantendrán su uso institucional en los términos convenidos con la Dirección de Bienes Incautados, salvo disposición judicial de devolución a sus propietarios.

En caso de orden judicial de devolución la Dirección de Bienes Incautados podrá convenir con los propietarios la transferencia de la propiedad del bien con el fin de mantener el uso institucional asignado.