Queda abrogado el Código de Procedimiento Penal aprobado por el Decreto Ley No. 10426 de 23 de agosto de 1972, con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias:
Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
1.Los Artículos 80 al 131 de los títulos IV y V de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y toda norma procesal que contenga dicha ley que se oponga a este Código;
2.Los Artículos 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 94, 99, 100, 101 y 102 del Código Penal;
3.Las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sean contrarias a este Código;
4.El Decreto Supremo 24196 de 22 de diciembre de 1995.