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Artículo 116. Contribuciones voluntarias.

/ Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional – CPI) - Ley No. 2398 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115, la Corte podrá recibir y utilizar, en calidad de fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades, de conformidad con los criterios en la materia que adopte la Asamblea de los Estados Partes.

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