Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte.

(Suprimido el párrafo 2 del artículo 5 de conformidad con la resolución RC/Res.6, anexo I, de 11 de junio de 2010). La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.