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Artículo 86. Obligación general de cooperar.

/ Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional – CPI) - Ley No. 2398 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.

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