Artículo 10.- (Resoluciones).

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá las siguientes resoluciones:

1.            Sentencias Constitucionales. Resuelven las acciones, demandas y recursos, así como en revisión las acciones de defensa.

2.            Declaraciones Constitucionales. Son adoptadas en caso de control previo o consultas realizadas al Tribunal Constitucional Plurinacional.

3.            Autos Constitucionales. Son decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, cumplimiento y otras que se emitan en el desarrollo del proceso.

II. La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los procesos sujetos a su conocimiento por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes.

III. Las Magistradas y los Magistrados podrán formular voto disidente o en su caso aclaración de voto, debidamente fundamentado cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría.