Artículo 108.- (Procedimiento en el Tribunal).

I. Una vez admitida la consulta, la Comisión de Admisión dispondrá que ésta sea de conocimiento del Órgano Ejecutivo, cuando corresponda, para que en el plazo de quince días desde su notificación emita su opinión fundada sobre la consulta.

II. Transcurrido este plazo, con o sin la remisión de la opinión, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá Declaración Constitucional en el plazo de los cuarenta y cinco días, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad total o parcial del Proyecto del Tratado Internacional en consulta.