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Artículo 11.- (Obligatoriedad).

/ Código Procesal Constitucional - Ley No. 254 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrán excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento alegando insuficiencia, ausencia u obscuridad de la norma.

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