Artículo 123.- (Legitimación).

Tienen legitimación para presentar consulta sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo:

1.            A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda.

2.            A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente.