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Artículo 128.- (Objeto).

/ Código Procesal Constitucional - Ley No. 254 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado.

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