Artículo 131.- (Contenido de la consulta).

La consulta de Autoridades Indígena Originario Campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, cuando menos contendrá:

1.            Datos de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, su ubicación geográfica y la identificación de la autoridad que efectúa la consulta.

2.            Hechos y circunstancias que podrían ser objeto de aplicación de la norma consultada, refiriendo el carácter consuetudinario de la misma.

3.            Autorización de los miembros de la institución política que representa cuando se trate de Órganos colectivos.

4.            Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación.