Artículo 147.- (Suspensión de competencia de la autoridad requerida en el recurso directo de nulidad).

Desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad, quedará suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto. Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad.