Podrán elevar en consulta el procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado:
1. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.
2. Cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Podrán elevar en consulta el procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado:
1. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.
2. Cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional.