La consulta sobre la constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado procederá cuando sea promovida por los legitimados, en todos los casos en que se plantee dicha reforma.
La consulta sobre la constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado procederá cuando sea promovida por los legitimados, en todos los casos en que se plantee dicha reforma.