Artículo 41.- (Registro).

Recibidos los antecedentes de las Acciones de Libertad, Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, de Cumplimiento y Popular, el Tribunal Constitucional Plurinacional registrará su ingreso y en el plazo de diez días los remitirá a la Comisión de Admisión.