I. Las Acciones de Defensa serán revisadas y resueltas en el plazo de:
1. Veinte días siguientes al sorteo de la Magistrada o Magistrado Relator en las Acciones de Libertad.
2. Treinta días siguientes al sorteo de la Magistrada o Magistrado Relator en las Acciones de Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular.
II. Excepcionalmente el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante acuerdo jurisdiccional motivado, podrá disponer la ampliación del plazo previsto en el parágrafo anterior por un tiempo que no exceda la mitad del mismo.