Artículo 44.- (Formas de Sentencia en Acciones de Defensa).

Las sentencias en Acciones de Defensa podrán:

1.            Confirmar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen.

2.            Revocar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen.