Artículo 48.- (Legitimación activa).

La Acción de Libertad podrá ser interpuesta por:

1.            Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder.

2.            La Defensoría del Pueblo.

3.            La Defensoría de la Niñez y Adolescencia.