Artículo 5.- (Deber de cooperación y colaboración).

Los órganos e instituciones públicas, las personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas, prestarán al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo que éste determine la:

1.            Cooperación o colaboración que se requiera con carácter preferente, urgente e inexcusable.

2.            Remisión de cualquier documento necesario para la resolución del proceso constitucional.